A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre el cumplimiento de convención colectiva de trabajo de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciséis Administrativo de Bogotá y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (Valle).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso una ciudadana en contra de la UGPP, pretendiendo la nulidad de los actos administrativos que le negaron la petición de reliquidación de su pensión vitalicia mensual de jubilación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer el caso mencionado, por ser la demandante trabajadora oficial y porque las pretensiones de la demanda tienen por objeto el reconocimiento de un derecho convencional, particularmente, la reliquidación de una pensión especial de jubilación.
Con base en lo anterior, se ordena el envío del expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciséis Administrativo de Bogotá y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Buenaventura es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1440 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Dieciséis Administrativo de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.